ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
COMUNICACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
Para el cobro de estos derechos, se establece el siguiente tarifario:
1. Establecimientos abiertos al Público como son: Hoteles, residencias, apartamentos, hostales, pensiones, cabañas, refugios, albergues, hosterías, paraderos, restaurantes, fuentes de soda, cevicherías, griles, cafeterías, discotecas, bares, peñas, disco bares, disco peñas, cervecerías, cerveceros, cantinas, salones de baile, salas de fiestas, clubes nocturnos y privados, moteles, cabarets, prostíbulos, night clubes, casas de citas, salas de recepciones, salas de cine, teatros, salas de juegos de azar y casinos, juegos mecánicos, circos, juegos de billar, juegos electrónicos, almacenes de venta de discos, cassettes, discos compactos, DVD´s u otros soportes, centros comerciales, supermercados, bancos, empresas públicas y privadas, tiendas, licoreras, panaderías grandes, bodegas, depósitos, micro mercados, despensas, tiendas de abarrotes, abacerías, bazares, panaderías pequeñas, puestos de comida al paso, agencias de viajes, y en general cualquier establecimiento al público que realice la comunicación pública de fonogramas, la tarifa a cancelar se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Tarifas para establecimientos públicos:
Donde
- B = Horas de ejecución de fonogramas
- Z = Número de días en el año que funciona el establecimiento
- X = 80 minutos, que es la capacidad de almacenamiento que contiene un CD normal. En caso de DVD’s o VCR’s se aplica el mismo promedio de duración de acuerdo al contenido
- Y = US $ 4 015 que es el cincuenta por ciento del precio promedio publicado al distribuidor de un fonograma en el mercado ecuatoriano.
- A = porcentaje de relevancia de la música para el establecimiento subdividido en los siguientes intervalos:
-Indispensable – 100%
-Necesaria – 60%
-Secundaria – 20%
- C = Estratificación del establecimiento
De lujo – 100% de la tarifa calculada
De primera – 80% de la tarifa calculada
De segunda – 50% de la tarifa calculada
De tercera y cuarta – 25% de la tarifa calculada
Estratificación del establecimiento | C |
De lujo | 1 |
De primera | 0.8 |
De segunda | 0.5 |
De tercera y cuarta | 0.25 |
- D = Área ocupada por el establecimiento:
Menor a 100 metros cuadrados – 50%
Entre 101 mts2 y 500 mts2 – 75%
Más de 501 mts2 – 100%
Área ocupada por el establecimiento | D |
Menor a 100 metros cuadrados | 0,5 |
Entre 101 mts2 y 500 mts2 | 0,75 |
Más de 501 mts2 | 1 |
Para efectos de la liquidación de la correspondiente tarifa, el usuario mediante un formato predeterminado por SOPROFON. declarará el uso que realiza de los fonogramas y el número de días en el año que el establecimiento se encuentra abierto al público. De igual manera, el estrato en que se encuentra clasificado su establecimiento y el área ocupada por el mismo.
Si el usuario de la música se negara a declarar la información que permitirá el cálculo de la tarifa. Se tomarán los siguientes valores promedio:
- Z = 365 días al año.
- A = se calculará de acuerdo al tipo de establecimiento.
- C = se calculará de acuerdo al tipo de establecimiento.
- D = se calculará de acuerdo al tipo de establecimiento.
Los cálculos aquí señalados serán realizados por el recaudador al cual le pertenezca la gestión del área en donde se encuentra ubicado el establecimiento.