ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN
ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN
Estaciones de radio que trasmitan su señal mediante frecuencia modulada, amplitud modulada u onda corta, así como aquellas que realicen trasmisión directa de su señal por medio de internet y por la comunicación pública de fonogramas, pagaran la siguiente tarifa calculada mediante la siguiente fórmula:
Estaciones de radiodifusión: Pagarán la tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
- X = 80 minutos, que es la capacidad de almacenamiento que contiene un CD normal. En caso de DVD’s o VCR’s se aplica el mismo promedio de duración de acuerdo al contenido
- Y = US $ 4 015 que es el cincuenta por ciento del precio promedio publicado al distribuidor de un fonograma en el mercado ecuatoriano.
- A = porcentaje de música en la programación diaria
Porcentaje de música en la programación diaria | A |
Mayor al 70% | 1 |
Entre 33,01% y 70% | 0,5 |
Entre 1% y 33% | 0,75 |
Para efectos de la liquidación de la correspondiente tarifa, el usuario mediante un formato predeterminado por SOPROFON. declarará la información solicitada en la variable A. el otorgamiento de la licencia sobre la base de la anterior fórmula, está calculada para un año.