TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Entre las cuales se encuentran contempladas la trasmisión de señal televisiva por cable, por codificación terrestre, vía satélite o cualquier otra modalidad de trasmisión que tenga como característica principal la afiliación de abonados para su funcionamiento. Por la comunicación pública de fonogramas, pagarán anualmente de acuerdo a la siguiente formula:
Televisión por suscripción: Pagarán la tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula
Donde:
- X = 80 minutos, que es la capacidad de almacenamiento que contiene un CD normal. En caso de DVD’s o VCR’s se aplica el mismo promedio de duración de acuerdo al contenido
- Y = US $ 4,015 que es el cincuenta por ciento del precio promedio publicado al distribuidor de un fonograma en el mercado ecuatoriano.
- A = Tiempo promedio de uso de fonogramas por canal según los siguientes intervalos:
Intervalo | Factor | |
a | Entre 1% y el 10% de la programación diaria | 0.10 |
b | Entre 11% y el 25% de la programación diaria | 0.25 |
c | Entre 26% y el 50% de la programación diaria | 0.50 |
D | Entre 51% y el 70% de la programación diaria | 0.70 |
E | Mayor al 71% de la programación diaria | 1.00 |
El valor de la tarifa resultará de efectuarse al cálculo de la fórmula arriba señalada por cada canal ofrecido por el operador y efectuar la sumatoria de los resultados. El otorgamiento de la licencia sobre la base de la anterior formula, está calculada para un año.